Grupos de trabajo

Grupos de trabajo

El Departamento de Seguridad, a quien corresponde la coordinación de las Policías Locales, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional de éstas respecto de los Entes Locales y la Asociación de Municipios Vascos- Euskadiko Udalen Elkartea EUDEL , que tiene entre sus prioridades la defensa de la autonomía municipal entendida como el derecho y capacidad efectiva de los Gobiernos locales para ordenar y gestionar los asuntos públicos locales, suscribieron en 2010 un Convenio de colaboración en materia de Policías Locales.

Este Convenio tenía por objeto el establecimiento de un marco estable de colaboración entre el Departamento de Seguridad y EUDEL en materia de coordinación de Policías Locales. Esta colaboración activa se concretó mediante una participación real y efectiva en los mecanismos de trabajo que pudieran establecerse tales como grupos o mesas de trabajo, grupos de expertos u otros que pudieran definirse de común acuerdo para el adecuado cumplimiento del objeto del Convenio.

En desarrollo de lo dispuesto en el Convenio de colaboración, y con el objeto de impulsar la función coordinadora, se crearon diversos grupos de trabajo con participación municipal y del Departamento de Seguridad, que han venido trabajando en aspectos tales como la homogeneización de la selección y formación, la función pública, los procedimientos policiales de actuación, medios y recursos tales con informática y comunicaciones, uniformidad, o norma-marco para los reglamentos internos de cada cuerpo policial.

El citado convenio se renovó en 2018, y como resultado de esta renovación se estableció el compromiso por parte de la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL de dar a conocer entre sus asociados el modelo de convenio de colaboración para la cooperación de la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa), así como a impulsar su adhesión por parte de los municipios. En cuanto al desarrollo de las materias relacionadas con el ámbito de colaboración objeto del convenio, con carácter general ambas partes se obligan a colaborar activamente en el desarrollo de dichas materias. Esta colaboración activa se concretará mediante la participación real y efectiva en los mecanismos de trabajo que puedan establecerse, tales como grupos o mesas de trabajo, grupos de expertos u otros que pudieran definirse de común acuerdo para el adecuado cumplimiento del objeto del convenio.