Udaltzaingoa
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CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
Tradicionalmente La Policía Local en Euskadi ha presentado una enorme heterogeneidad en cuanto a estructura, plantillas, formación, medios técnicos, e incluso en las funciones y tareas llevadas a cabo en la práctica, derivada de que el ordenamiento no tenía en consideración la distinta realidad existente en los diversos municipios atendiendo al volumen poblacional y a las peculiares características de cada uno de ellos.
Tal disparidad estructural dificultaba la cooperación entre Cuerpos Policiales, y por ello la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, reguló por primera vez en Euskadi la coordinación de Policías Locales y, además, establecía la homogeneización del estatuto profesional y de la formación de los Policías Locales y la Ertzaintza.
Se han producido desde entonces avances en la homologación de las policías locales, derivados tanto de la selección y formación aglutinada en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, como de la implementación de mecanismos de coordinación e interrelación policial previstos en las comisiones de coordinación de ámbito local, que vienen a posibilitar la homogeneización de medios técnicos e informáticos al objeto del intercambio recíproco de datos e informaciones.
Todo lo cual se ha acompasado con una paulatina modernización de las plantillas y de sus medios y recursos, y el redimensionamiento de las funciones y tareas: mejorado tanto en su dimensión, como en su preparación profesional y técnica, de un modo acompasado con las necesidades derivadas de cada municipio y las demandas de la ciudadanía.
En este sentido la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, al regular la coordinación de Policías Locales, contempló que el Gobierno Vasco dictara las normas generales de coordinación de las Policías Locales, que comprende la determinación de normas marco a las que tendrán que ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, así como el propiciar la homogeneización, entre otras cuestiones, de la estructura y plantillas de personal de los mismos.
Se pretendió establecer criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Local atendiendo a la población y características de cada localidad.
En la actualidad, en lo que se refiere a los Cuerpos de Policía Local, la reforma trata de conjugar la consolidación de estructuras profesionales homologables como permitir que cada municipio encuentre soluciones organizativas apropiadas a sus necesidades y peculiaridades.
En este sentido, en el Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, se contempla entre otros, la figura de los agentes del servicio de Policía Local, en municipios donde no se haya creado un Cuerpo Policial Local.
SERVICIOS DE POLICÍA LOCAL
Según lo establecido en el artículo 60 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, los ayuntamientos que no dispongan de Cuerpo de Policía Local podrán crear un servicio de Policía Local con hasta un máximo de cinco plazas de agentes, entre los cuales se podrá designar un jefe o jefa coordinadora mediante libre designación, para el desempeño, entre otras que aparezcan en la monografía de sus puestos, de las funciones contempladas en el artículo 55.1 de esta ley.
El personal integrante de estos servicios, armado o no, tendrá la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, irá uniformado y deberá acreditar su condición mediante la correspondiente documentación y distintivo. Su ámbito de actuación será el del municipio al que pertenezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada caso para los supuestos de catástrofe o calamidad pública.
El personal integrante de los servicios de Policía Local será personal funcionario perteneciente al subgrupo de clasificación C1 y se equipara a todos los efectos a la categoría de agente de la escala básica de los Cuerpos de la Policía Local, resultándoles de aplicación lo dispuesto en esta ley, además del estatuto aplicable al funcionariado de la Administración local.
Su selección seguirá criterios semejantes a los previstos para la categoría de agente de los Cuerpos de la Policía Local y deberán superar previamente un curso de formación en la Academia Vasca de Policía y Emergencias.